Las piscinas y su correcta reapertura.

Ya se han levantado las restricciones en el sector de piscinas públicas, de ocio y recreativas,y desde el pasado 26 de mayo 2020, iniciaron su reapertura.

Por lo tanto, todas las piscinas deberán estar en perfectas condiciones cuando se permita su acceso.

Por sus condiciones higiénico sanitarias, exigidas por ley, el agua de las piscinas es 100% segura y no transmite el COVID-19. Científicamente está demostrado que el agua, correctamente tratada, es un medio donde los virus y las bacterias no tienen posibilidad de sobrevivir.
Por otro lado, en el improbable caso de que la reapertura de las piscinas no se hiciera, el agua se debería tratar, para controlar la proliferación de los mosquitos, portadores de otras enfermedades, y añadiríamos un problema de salud pública a la situación actual.

De cara a la reapertura de las piscinas de uso público, 2 o 3 días antes, se recomienda una limpieza y desinfección de todos los espacios y elementos. Diariamente también se deberán realizar una limpieza y desinfección adecuada.

PROTOCOLO para un uso seguro de las piscinas de uso público y colectivo:

    • Una de las medidas de actuación sería establecer un control de aforo: se habla de reducir el aforo entre un 30% del aforo nominal de la instalación. Los datos se han de calcular para asegurar los 2 metros de separación entre usuarios en estos espacios.
    • Limitar la venta de abonos y priorizar el acceso de los abonados, así como recomendar una serie de medidas de protección, que serán comunes en todas las piscinas de uso público, como prohibir el acceso a duchas, baños y fuentes.

Todas las piscinas deben cumplir con el Real Decreto 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las mismas, y demás normativas autonómicas aplicables.

El personal de mantenimiento deberá estar formado adecuadamente (en este momento se convierte en una necesidad crítica).
Una correcta cloración del agua garantizará la desinfección de la misma.

Piscinas de comunidades de vecinos:

Dentro de las zonas comunes, el vaso de la piscina se considera el lugar más seguro, debido a que el agua está tratada. Cualquier piscina convencional, con un buen sistema hidráulico y de filtración, y con un nivel adecuado de cloro, consigue una calidad óptima del agua.
Se recomienda,  reducir el aforo de forma suficiente, asegurando como mínimo los 4 m2 de lámina de agua por usuario. Y no debemos descuidar las operaciones de mantenimiento de la piscina.

Es fundamental controlar la contaminación que aporta el propio sistema de la piscina, donde pueden proliferar bacterias y virus, como la Legionella, en sistemas de agua caliente sanitaria o torres de refrigeración, en el circuito hidráulico de las piscinas. Por lo que hay que llevar un control del filtro, medir el cloro tanto a la entrada como a la salida del mismo, y cuantificar así su nivel de contaminación.

Detallamos información y artículos que consideramos relevantes para este artículo, recogidas del BOE 16 de mayo de 2020:

En el ámbito del deporte, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias.
Se establecen asimismo las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.

En el proceso de desescalada en el que estamos inmersos, durante la fase 2, se establecerán las condiciones para la apertura al público de las piscinas de uso deportivo y recreativas.

Artículo 43. Apertura de piscinas para uso deportivo.

1) Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este artículo.

Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.

1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.
El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

Y se deberán seguir todas las medidas de protección recogidas en este artículo.

Como RESUMEN: 

Se han de reforzar las operaciones de limpieza y desinfección en las piscinas.

Se limita el aforo a las instalaciones.

Se prohíbe el acceso a duchas, baños y fuentes.

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